Versión del 9 de septiembre de 2026. Artículo 28 del RGPD. Anexo de las condiciones. Se acepta al contratar BabyRock Social.

1. Partes

Responsable: el comercio (Cuenta de pago) titular de la ficha de empresa de Google.

Encargado: BABYROCK MINERALS, S.L., NIF B88957212, Avenida Ramon Escayola 129, 08197 Sant Cugat del Vallès (Barcelona). Contacto: [email protected].

2. Objeto

El encargado trata, solo para prestar BabyRock Social, el contenido de las reseñas de Google de esa ficha (texto, estrellas, fecha, nombre público del autor en Google) y los borradores y textos de respuesta, incluido el diario de quién validó y qué se publicó.

Con el producto actual, el encargado trata además el contenido que el comercio le envía o le conecta para su presencia: publicaciones, comentarios y mensajes privados de Instagram y Facebook, las fotos y textos que el comercio envía por WhatsApp, y el contenido de su web (horarios, servicios y datos de contacto).

No trata datos de salud, ni listas de teléfonos de los clientes del comercio, ni el WhatsApp del local con esos clientes.

3. Duración

Mientras dure el contrato de BabyRock Social y 24 meses después, salvo obligación legal o litigio. Luego se borra o se anonimiza el diario. Las respuestas ya públicas en Google quedan en la ficha del responsable.

4. Instrucciones

El encargado solo trata esos datos para: leer reseñas, redactar borradores, pedir el visto bueno en reseñas de 1 a 3 estrellas, publicar, editar o borrar respuestas en la ficha, avisar de un cambio de ficha o de una reseña desaparecida, y defender un reclamo sobre un texto publicado. En los niveles que incluyen redes sociales y web, además: publicar y contestar comentarios y mensajes privados, mantener la ficha de Google y la web al día, y avisar al comercio de lo que necesita su aprobación.

Una persona autorizada por el encargado revisa cada respuesta antes de publicarla. La IA puede ayudar al borrador.

El encargado no usa esos datos para anunciar otros productos, ni para entrenar un modelo de un tercero a partir de su ficha, más allá de lo estrictamente necesario para generar el borrador de esa reseña.

5. Obligaciones del encargado

6. Subencargados

Hoy no hay operadores fuera del EEE. Si los hay, se añadirán aquí con la herramienta de transferencia correspondiente.

7. Transferencias

Si un subencargado está fuera del EEE, el encargado usa una garantía del capítulo V del RGPD (cláusulas tipo u otra).

8. Obligaciones del responsable

La ficha es suya. Usted garantiza que puede encargarnos responder en su nombre y que el tratamiento de las reseñas públicas en su ficha tiene base. No nos enviará instrucciones ilegales (comprar reseñas, filtrar por estrellas, insultar a una persona).

9. Auditoría

El responsable puede pedir, no más de una vez al año salvo incidente, una descripción escrita de las medidas de seguridad. Una inspección in situ se acuerda con preaviso razonable y sin acceder a datos de otros comercios.

10. Ley

Ley española. Juzgados de Barcelona, con la misma salvedad de consumo que las condiciones.